En Cataluña, heredar un inmueble, como un piso, implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es progresivo, es decir, aumenta según el valor de los bienes heredados y la relación con el fallecido.
Valoración del piso
Para comenzar, necesitas determinar el valor del piso. Esto se hace mediante:
- Valor de mercado: Se puede obtener a través de una tasación oficial.
- Valor catastral: Este valor se encuentra en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y es generalmente menor que el valor de mercado.
- Coeficiente multiplicador: La Generalitat de Catalunya publica anualmente coeficientes que se aplican al valor catastral para ajustar el valor real de mercado.
Determinación de la Base Imponible
La base imponible es el valor del piso que heredas. Si eres heredero único, la base imponible será el valor total del inmueble. Si hay más herederos, la base imponible se divide según la proporción de la herencia que recibes (fuente de la información: ElMundoFinanciero.com).
Reducciones y bonificaciones
En Cataluña existen reducciones y bonificaciones específicas que pueden aplicarse dependiendo del parentesco con el fallecido y otros factores:
- Parientes directos (hijos, cónyuges, padres): Tienen derecho a una reducción de la base imponible que varía según la edad y la situación personal.
- Vivienda habitual: Si el piso heredado era la vivienda habitual del fallecido y el heredero se compromete a mantenerla durante al menos cinco años, se puede aplicar una reducción del 95% del valor del inmueble, con un límite.
- Discapacidad: Si el heredero tiene una discapacidad, puede tener derecho a reducciones adicionales.
Cálculo del impuesto
El Impuesto de Sucesiones se calcula aplicando un porcentaje progresivo a la base imponible neta (después de aplicar las reducciones). Las tarifas son escalonadas y varían según el valor de la herencia:
- Hasta 100.000 €: Porcentaje menor.
- De 100.000 € a 200.000 €: Porcentaje intermedio.
- Más de 200.000 €: Porcentaje mayor.
Los porcentajes específicos se actualizan periódicamente, por lo que es importante consultar la tabla vigente en el momento de la herencia.
Pago del Impuesto
Una vez calculado el impuesto, este debe pagarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses con intereses. El pago puede realizarse en efectivo, mediante transferencia bancaria o en algunos casos, fraccionado.
Formalización de la herencia
- Aceptación de la herencia: Se realiza mediante escritura pública ante notario.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Después de pagar el impuesto, debes inscribir el piso a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
- Otros gastos: Incluyen honorarios notariales, registrales y, en algunos casos, de gestoría.
Consideraciones adicionales
- Plusvalía Municipal: Además del Impuesto de Sucesiones, también deberás pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.
- Gastos de mantenimiento: Si decides mantener el piso, deberás asumir los gastos de mantenimiento, comunidad y otros impuestos como el IBI.